Fuente: cambiodemichoacan.com.mx
Gerardo A. Herrera Pérez
Martes 14 de Junio de 2011
"....la otra consideración es que se precisa en el artículo 1 que las preferencias sexuales no podrán ser objeto de discriminación, una visión fundamental para la comunidad homosexual en México, y es que desde ahora nadie podrá ser discriminado en la educación, en el trabajo, en los hospitales, en los servicios públicos por su preferencia sexual, sea ésta por su orientación o su expresión de identidad de género..."
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