miércoles, 29 de octubre de 2014

Programa Antidiscriminatorio de Michoacán


Gerardo A. Herrera Pérez
Miércoles 29 de Octubre de 2014

Insuficientes los mecanismos administrativos para la defensa y protección de la población contra actos de discriminación de autoridades y particulares.

El pasado 28 de septiembre fui honrado por la población de Pátzcuaro y sus autoridades municipales; ese día, se me entregó la Presea al Mérito Vasco de Quiroga, en su edición XXXII, 2014.

Al recibir la presea y en mi mensaje de agradecimiento hablé de las diferencias de trato social y de la importancia de no generar discriminación. Hoy en reciprocidad del trabajo que me parece pueden realizar los recipiendarios de dicho galardón me permito someter a sus consideraciones algunas reflexiones respecto a la discriminación y el impulso de la cultura de la igualdad.

En este sentido, y derivado de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de 2011, se establece en el artículo 1 constitucional, particularmente en el párrafo 3o. y 5o. disposiciones fundamentales que todas las autoridades del Estado mexicano deben asumir para garantizar los derechos humanos en condiciones de igualdad y sin discriminación:

\"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...) \"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las orientaciones sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas\".

seguir leyendo... Esto es, todas las autoridades públicas deberán observar las obligaciones mencionadas en relación con los derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación, incluyendo la que se produzca por la condición social o cualquier otra que anule o menoscabe los derechos de las personas. La acción del Estado y de sus autoridades es fundamental no sólo en razón de abstenerse de discriminar por cualquier vía, sino en relación con la activa tarea de crear igualdad de condiciones y oportunidades entre las personas, en lo individual y colectivo, y a través del trato igualitario que el propio Estado mexicano debe garantizar a la sociedad, en políticas y acciones.

En este sentido, el derecho a la igualdad y no discriminación constituye uno de los principios y fundamentos centrales de los derechos humanos para exigir los demás derechos, por ello es de vital importancia que el estado de Michoacán, así como los H. Ayuntamientos participen en su cumplimiento (Churintzio ya tiene una agenda antidiscriminatoria y un Consejo Municipal, en tanto que en Pátzcuaro hemos formalizado se realice una mesa de trabajo con autoridades del Cabildo para plantearlo y se tomen las consideraciones pertinentes y al gobierno del estado y a la Secretaría de Gobierno les hemos solicitado que se cumpla el mandato de la ley antidiscriminatoria de Michoacán).

Los esfuerzos que han emprendido las instituciones del gobierno de la República y la sociedad para ir dando contenido a esta reforma constitucional, han implicado acciones importantes, aunque incipientes aún. Gran parte de estas acciones han dado lugar al reconocimiento formal de los derechos, a través de leyes, normas, sentencias, creaciones o modificaciones organizacionales, en los tres poderes del Estado.

De conformidad a los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, los principales motivos por los que las personas se han sentido discriminadas son: I) No tener dinero; II) Su apariencia física; III) Su edad; IV) Ser hombre/mujer; V) Su religión; VI) Por su educación; VII) Por su forma de vestir; VIII) Provenir de otro lugar; IX) El color de su piel; X) Su acento al hablar; XI) Sus costumbres o su cultura. Esta percepción es más alta mientras más bajo es el nivel socioeconómico.

De cara a las percepciones de dicha Encuesta Nacional, con la cláusula de igualdad proveniente de las obligaciones del Estado, las autoridades públicas deben prevenir y proteger desde su ámbito de competencia a la ciudadanía usuaria o derechohabiente ante posibles actos discriminatorios o ya cometidos. Para la observancia de las obligaciones de protección del derecho a la igualdad y no discriminación se requiere de un recurso efectivo para la ciudadanía, sea éste de carácter administrativo, legal y/o jurídico en razón de asegurar a la población la exigibilidad y garantía de su derecho.

Desafortunadamente no suceden las cosas como fuera nuestro deseo. Existe una sensible debilidad institucional dentro de las estructuras públicas en términos de la provisión de mecanismos de protección y garantía del derecho a la igualdad y no discriminación, dado que únicamente la autoridad en el ámbito federal que le mandata la ley es el Conapred, en tanto que en Michoacán no existe ningún mecanismo para atender las diferencias entre particulares por cuestiones de discriminación, aun la recién reformada Ley para la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán no lo contempla.

En los gobiernos locales existen contadas instituciones que abonan en el mismo sentido del combate a la discriminación, por lo pronto en Michoacán no existe un organismo, aun cuando la Ley para Prevenir la Discriminación y Violencia mandata la instalación de un Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación y Violencia desde el 2009, esta acción no se ha realizado por parte del Ejecutivo del estado.

Por otro lado, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica ha avanzado en la producción de información sociodemográfica, económica, geográfica, de medio ambiente, de gobierno, seguridad pública y justicia, que es útil para conocer dinámicas asociadas con la desigualdad de trato. Sin embargo, la información existente aún no permite conocer y entender los procesos discriminatorios, lo que es altamente necesario a fin de poder establecer una sólida base para el diseño y la implementación de políticas públicas adecuadas a la obligación de igualdad y no discriminación de manera transversal en el quehacer del gobierno y sus instituciones; de ahí la importancia de realizar estudios e informes sobre los procesos y actos de discriminación que se sufren en diferentes ámbitos sociales.

Sin embargo, todos estos datos carecen aún de un marco conceptual consistente que permita tratar la información que ya existe, y sobre todo producir la inexistente, con perspectiva antidiscriminatoria atendiendo al artículo 1 constitucional. Tal información acercará al país a un mayor conocimiento de la situación de desigualdad de trato en los distintos sectores y ámbitos vinculados con el ejercicio y acceso a derechos, bienes y servicios para la ciudadanía, prioritariamente para aquella que pertenece a poblaciones discriminadas históricamente, como las mujeres, las poblaciones indígenas, o con discapacidad.

Por otro lado, la discriminación como práctica social tiene fuertes raíces culturalmente enraizadas en nuestra historia y socialmente extendidas y validadas en nuestra sociedad. La discriminación no es privativa de un grupo social sobre otro, sino que tiene repercusiones diversas y casi siempre se expresa de manera múltiple, cuando dos o más características de las personas o grupos sociales son utilizados para estigmatizar, excluir, limitar, o negar derechos en igualdad de condiciones (a manera de ejemplo: mujer, indígena, con discapacidad, lesbiana).
Así, lo que se plantea es que Michoacán debe instaurar en sus municipios y en el Estado mismo una política antidiscriminatoria e instalar el Consejo Estatal y los municipales para la no discriminación. 

0 comentarios: